este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos CARLOS MENDEZ MOTA, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.064, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ISAIAS FILOMENO OSEDA VILERA, PEDRO DANIEL SOLORZANO, RAMON CELESTINO PINTO, JOEL ENRIQUE TOVAR, LUIS ALBERTO BERMUDEZ, ROLIN JOSE BLANCA MOYETONES, MANUEL ORAZMA Y RAMON ELIAS BENITEZ, incoada contra las empresas CONSTRUCTORA LA HAVANA, C.A. y CHINA CAN, C.A.