En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 06 de Abril del año 2010, por el ciudadano FELIX RAMON CAPOTE SARMIENTO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.820, en contra de la abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el asunto signado con el número: JP41-X-2010-000001, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Guarico, en consecuencia la mencionada Jueza deberá seguir conociendo de dicha causa.