Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318. 1 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que queda demostrado que los hechos del proceso no se le puede atribuir al acusado JORGE LUIS BALI DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTO FORESTAL DE LA ESPECIE SAQUI SAQUI y PARDILLO NEGRO, contenida en el articulo 107 numeral 4º, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal por el establecido en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia se desestima la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes de la publicación de la decisión de conformidad con lo previst.....