DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 410, 411 y 418 del Código de Comercio, 341, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BORREGO APONTE JOSÉ SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.388.629, contra los ciudadanos FERNÁNDEZ RIVAS RICARDO JOSÉ y RIVAS DE NUÑEZ MARIA ANGÉLICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.120.569 y 2.521.311, respectivamente, por no encontrarse llenos los extremos de Ley para decretar el Cobro de Bolívares solicitado, por las razones expresadas. Así se decide......