Vista la diligencia de fecha 13-04-2010 (f. 19) introducida y suscrita por el ciudadano: JUAN MANUEL RUIZ, en su carácter de autos, debidamente asistido del abogado Leonel de Jesús Campos Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.661, quién desiste del procedimiento y e la Acciòn en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se suspende la Medida de Prohibición e Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos, acordándose lo conducente en el Cuaderno de Medidas aperturado para tal fin.- Se acuerda la devoluciòn de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.- Se ordena el Archivo del presente expedien.....