En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Municipio que resulte competente de acuerdo de la distribución de causas respectivamente, por lo que se deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el presente expediente y su cuaderno de medidas, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que conozca del mismo, todo de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposición Transi.....