Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el Abogado OMAR ANTONIO FLORES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OFELIA MARGARITA CAMERO DE ALAYON, contra la ciudadana YOUSSRA BADIL EL AWAR, por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción un contrato verbal y por lo tanto contraria a la Ley Especial que rige la materia y al orden público, y así se decide.