DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Único: Nulidad de Oficio de la fundamentación dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 10 de Abril de 2015, mediante el cual el Tribunal a quo decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados de autos, siendo necesario para esta Superior Instancia remitir con carácter de urgencia las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que el Juez encargado de dicho tribunal realice nuevamente la fundamentación de la decisión dictada en fecha 09/04/2015, prescindiendo de los vicios señalados en un lapso de 24 horas, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conllevaron a la nulidad del auto inmo.....