DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Lecherito IV Frupo IV Lote IV", ubicado en el sector Lecherito, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con tres mil sesenta y seis metros cuadrados (24 ha con 3066 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Lecherito IV Frupo IV Lote 10; Sur: Canal Drenaje Caracol; Este: Terreno Ocupado por Lecherito IV Frupo IV Lote 6 y 7 y Oeste: Canal IB3-D2, a favor del ciudadano el ciudadano Graciano José Caba.....