así mismo y ante la solicitud de la defensa de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad, estima este tribunal que lo correcto es acordar las mismas ya que considera que pueden ser asegurada la prosecución del proceso mediante la imposición de una medida menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad, siendo esta en definitiva la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que comportara la del ordinal 3°: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días; ordinal 4°: No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.
Por lo tanto y como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano VICTOR JAVIER CHIPAMO, Venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en callejón El Faro, calle Los Naranjos, casa s/n°, indocument.....