Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la ciudadana: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, con obligaciones de cumplimiento y de abstenciones , por el lapso de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES, siendo las mismas las siguientes: 1.- No puede concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas; 2.- Continuar los estudios que viene realizando, debiendo obtener buenas calificaciones y consignar constancias de las mismas ante este juzgador, a los fines de verificar su cumplimiento. TERCERO.- La ciudadana: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta.....