Se declaró lo siguiente: Primero sin lugar el recurso de apelación, ejercido por el abogado José Alexy Rueda Castro, defensor privado del acusado, en cuanto a la violación de la ley al calificar los hechos distintamente a la resolución de acusación y del auto de apertura a juicio, por lo que se confirma en toda sus parte la sentencia demandada por este motivo. Segundo declara con lugar, el recurso de apelación por la aplicación de la agravante prevista en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que en consecuencia dicta una decisión propia sobre el asunto demandado con base a las comprobaciones de hechos ya fijada por la sentencia delatada, quedando la pena a cumplir el condenado Luis Beltrán Rodríguez Goitia en seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por su responsabilidad en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en menor grado previsto en el artícu.....