DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE WILFREDO BARRIOS, con el carácter de Defensor Publico Nº 2 del acusado ELIS YANIL HODALGO COLMENAREZ SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, el 06 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado ELIS YANIL HIDALGO COLMENAREZ y en consecuencia negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado ELIS YANIL HIDALGO COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy.....