En consecuencia, en atención al criterio anteriormente señalado, quien aquí Juzga considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE la incidencia de Tacha planteada, por cuanto el juicio de reconocimiento lo que se busca es reconocer la firma, pudiendo ser el contenido de éste, objeto de otras acciones, como se señala en el texto de citada decisión, todo de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES HERNANDEZ