En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YESSICA CAROLINA MANZANO BAEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.473.148, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (199.38M2), ubicado en BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLEJON PASAJE ARAGUA, SAN JUAN DE LOS MORR.....