En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.