III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YUSMELY MILEIDYS CEBALLOS ARREAZA y DAVID JOSE BRITO MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.150.252 y V-8.782.623, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de Villa de Cura, del Municipio Zamora, estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 146 del año 2000, que riela del folio 06 al 07 y del presente asunto.
Por cuanto la presente so.....