PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la parte Actora Ciudadano ENRIQUE ROJAS MARTIN, español, mayor de edad, casado, productor agrícola, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-987.424, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio RUBÉN TEODOSO PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.775 y de este domicilio, en contra el auto del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 31 de mayo de 2.005, que niega la apelación contra el emplazamiento por Editos. En consecuencia se REVOCA el referido auto y se ordena que dicha apelación se oiga en el sólo efecto devolutivo y así, se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sal.....