Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Segundo del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que continúen la presente investigación y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Carlos Humberto Sierra Acosta, venezolano, de 23 edad, casado, estudiante, natural de San Fernando de Apure donde nació en fecha 27-11-1981, hijo de Carmen Acosta y de Carlos Sierra, domiciliado en San Fernando la Urb. Serafín Cedeño casa N° 12 y en la Urb. San Fernando 2000, manzana 11 Parcela 07 y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.811; de conformidad a los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251 O.....