PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la recurrente Ciudadanos MARÍA CONCEICAO CALDEIRA DE ABREU y MANUEL FERMINO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados-cónyuges, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.671.735 y 8.997.040, respectivamente, domiciliados en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 26 de Mayo de 2.006. Se ordena oír la apelación en ambos efectos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.006. 196° .....