Se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por la ciudadana Lilian Josefina Campos debidamente representada por el abogado Jorge Machado Herich, se funda la presente decisión en los dispositivos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 437 letra b, 448 de la ley adjetiva penal.