Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ELIZABETH KATERINE PONTES MONTAÑO, contra VICTOR DUBITT QUINTANA TROCELIS.