Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO intentara el ciudadano RAUL ENRIQUE ESCURPI SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.556.381; representado en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.892.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.885; contra el ciudadano JUAN LIBARDO RIVERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.799.270. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
En consecuencia, se condena a la .....