En estricto acatamiento del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, y los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega Homologar la Transacción, realizada por las partes en el presente asunto.