DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDRO GIOVANNI ALJORNAS y YUSMARY NAZARET GONZALEZ GAMARRA, ambos identificados el día 18 de Septiembre de 1.998, por ante la antigua sede de La Prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, Tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el Folio 34, 35 y 36 Fte., Acta N° 179, Tomo II, del Año 1.998.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS 19.....