Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Punto Previo: Declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el defensor público, Abg. José Wilfredo Barrios y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTENSIÓN del lapso de presentaciones impuesto al acusado JOSE GREGORIO GUILLEN BASTIDAS ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial a cada 30 días, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO GUILLEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 20.521.518, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 21 años de edad, hijo de I.....