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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana MARIA CONCEPCION REBOLLEDO DE ACOSTA, y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.967 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el Nº 463, en el sentido de que donde dice: que es hija de MARGARITA REBOLLEDO, que es incorrecto debe decir: que es hija de CARMEN CARIDAD REBOLLEDO, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez fi.....