DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, UNICO: Declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto, por el abogado LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO SAPINO, titular de la Cedula de Identidad No 4884213, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 51.006, en su carácter de imputado, y actuando en su nombre, contra la decisión de fecha 03 de marzo del 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer e.....