En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos GUSTAVO AGUSTÍN BLANCO DÍAZ, CARLOS GERMÁN MACHUCA, YORGIN JOEL LORETO GONZÁLEZ, YERGIN ACNOVER LORETO GONZÁLEZ; Portadores de la cédula de identidad No. V.- 10.660.269; V.- 11.844.147; 14.894.489 y 13.681.967; en contra de la empresa CLUB LA ROMANA EL DESVÍO, antes identificada en autos.