ORDENÓ LA LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS JESÚS PÉREZ RIVERO y JESÚS ALBERTO VILLEGAS RAMÍREZ, plenamente identificados en las consideraciones previas del presente auto, con la obligación de continuar con el régimen de presentaciones que les fue impuesto con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 31-05-2011 en atención a las previsiones del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.