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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, opuesta por la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la Sociedad Mercantil "TOYAMA MAQUINARIA S.A.", sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Octubre del 1.998, bajo el Nº 80, Tomo 63-A, contra el ciudadano PEDRO NICOLAS SEIJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.334, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada perdidosa a pagar a la p.....