Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal Accidental seguirá conociendo de la presente causa. En virtud de que el juicio se encuentra paralizado, conforme lo estipula el artículo 233 ejusdem, se ordena la notificación de la partes para que ejerzan los recursos contra la sentencia dictada y continúe el proceso.