Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A., contra los ciudadanos MARGARITA AGUERREVERE DE EZAGUI y JACOBO EZAGUI ATTIAS; en consecuencia, se condena a la Sucesión de los ciudadanos MARGARITA AGUERREVERE DE EZAGUI y JACOBO EZAGUI ATTIAS, a pagarle debidamente indexada a la parte demandante, la suma de DIECISIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.028.913,00), hoy DIECISIETE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES con 90 CENTIMOS (Bs. 17.028,90) por concepto de las liquidaciones o planillas de cuotas de condominio insolutos