Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ZITA MERCEDES CASTRO DE LUCAR y ROBERTO ALEJANDRO LUCAR GAMARRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.229.970 y V-11.228.519 respectivamente y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de octubre de 1976 por ante la Sección de Matrimonios del Registro de Estado Civil del Concejo Distrital de San Isidro de la República del Perú, según consta de copia certificada de la Partida de Matrimonio Nº 595, Expediente 591, que fue insertada ante el Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Candelar.....