INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, por el Abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.665, actuando en su propio nombre y representación, contra el pronunciamiento realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, sobre la decisión dictada en fecha once (11) de mayo del año en curso, respecto a la negativa de oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha ocho (08) de mayo de 2017. SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.