ste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decide: PRIMERO: SE DECRETA FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos WILLIAMS ESNER LUGO BADRESPUL, titular de la cédula de identidad número V-27.996.815 y YORMAN JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.044.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa pública. TERCERO: Se acoge la calificación dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal en del Estado Venezolano. CUARTO: Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos me.....