Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MANUEL MARQUEZ GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.775, sobre las bienhechurias, mejoras y ampliaciones construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (244,49 mts2), según documentos consignados a la solicitud antes decritos, ubicado en la carrera 10 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-83 de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rafael Aponte en 23,00.....