DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Yumili del Valle Acuña López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.452, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA DEL CARMEN MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.968.101, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se MODIFICA bajo los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: I.....