Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado Pedro Rafael Guzmán Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.509, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio.