por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de UN (01) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano: NIEL JOSE ESPINOZA VIÑA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.412.067, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA APROLEGUA. Notifíquese de la presente decisión a las partes y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,
/ys