Se publicó y registró decisión en la cual se hicieron los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y como consecuencia de ello se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hace cesar la medida cautelar impuesta en fecha 8 de Mayo de 2002, consistente en Presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor del Estado Apure. TERCERO, Remítase en su Oportunidad Legal al archivo de esta sección penal como pieza concluida.