Ahora bien,  en el caso que nos ocupa  se evidencia  de la revisión  minuciosa  de las actas procesales  que conforman el  presente expediente,  se observa que la parte demandante no tiene cualidad para sostener la presente demanda,  por cuanto la misma no es la Empresa  que celebró el contrato  de venta  con Reserva de Dominio, el cual  dio origen  a la presente acción, es decir es inexistente el derecho que alega la parte demandante, es decir no tiene la cualidad activa,   situación totalmente ilegal, y por cuanto es obligación de los jueces  velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular  cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el articulo 206 del del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se refiere a la tutela jurídica efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicia.....