Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alejandro Hernández Davalillo, en la condición de autos, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 07/01/2010, que suscribe el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, tomada en el asunto Nº JP01-P-2008-0000316, de su catálogo de causa. En consecuencia, se ordena la entrega sin condiciones, del vehículo ya caracterizado a la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, quedando de esta forma reformado el auto suplicado. Se funda la decisión en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.