En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por los abogados GUSTAVO JOSÉ PANTOJAS MONTILLA y ANDRES RAMÓN PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el lnpreabogado bajos los Nros. 158.038 y 11.200 respectivamente; actuando en este acto con el carácter de Apoderados (según consta en anexo "A") del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.769.462, y de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos ROSA MARÍA APONTE APONTE y AQUILES RAFAEL APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Calabozo en la carrera 10 entre calles 07 y 08.- Así se decide. Publíquese, Regístres.....