Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por autoridad de la Ley, considera prudente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 02 de Julio de 2013, (folios 61 al 62, ambos inclusive).-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primea Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ