Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el Abogado Daniel Pargas, Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de julio de 2018, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. TERCERO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Adriana de Jesús Meza Villalta, manteniéndose incólume el.....