Se Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa donde aparece como víctima el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MUGICA NEIRA,titular de la cedula de identidad númeroV-4.390.531. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal, hecho ocurrido el 01 de Octubre del año 1994.