DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción.
Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase Boleta de Notificación de la víctima mediante oficio dirigido al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, déjese copia y en su oportunidad legal archívesela causa.
LA JUEZ
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
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