Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: RATIFICA Y MANTIENE la Medida Judicial Privativa de Libertad acordada por ORDEN DE APREHENSION de fecha 08 de Febrero de 2007, en contra del imputado: HELIO CELEBRIDACHO BERROTERAN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 424; 460 y 418, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO PABLO BENAVENTA, JUAN ANGEL PANTOJA (OCCISO) Y JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES. A tal efecto se ordena librar la correspondiente Encarcelación al Dire.....