Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARIA MARGELIA ACASME, representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto no existen elementos probatorios para establecer una obligación al demandado en beneficio de dichos menores.-